La legislación de derechos de autor en Colombia tiene su piedra angular en la decisión 351 de la comisión del acuerdo de Cartagena de diciembre de 1993 convierte en ilícita la copia de los programas sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor, con excepción de la copia de seguridad.
Cuáles son las sanciones?
Cualquiera que copie o utilice ilegalmente un programa de computador, podrá ser demandado civil o penalmente. El titular de los derechos de autor podrá solicitar medidas cautelares consistentes en impedir el uso de los programas de computador y exigir la destrucción de todas las copias piratas; el secuestro preventivo de las copias no autorizadas así como de los equipos de computo con que fueron realizadas.
Adicionalmente quien realice copias piratas puede ser obligado a pagar, por concepto de daños o perjuicios, el costo de venta de todas las copias ilegales realizadas, así como los intereses que hubiere generado ese dinero para el titular. Aun cuando sólo exista sospecha de actividad ilícita, un juez puede ordenar que se lleve a cabo una visita prejudicial a su empresa.
Las sanciones por el uso ilegal del software varían según se trate de apropiación o uso indebido de los programas y quien lo haga se hará acreedor a penas de prisión y multas que pueden llegar hasta 5 años y 20 salarios mínimos respectivamente.
Adicionalmente, si la copia de programas es realizada por establecimientos abiertos al publico o por empresas que requieran licencia de funcionamiento, las autoridades de policía podrán cerrar los establecimientos al público y suspender y/o cancelar la licencia de funcionamiento
Cuáles son las obligaciones de todo usuario?
La primera obligación de todo usuario de programas de computador es comprar para su uso únicamente programas originales. Este sólo puede ser utilizado según se indica en el contrato de licencia que acompaña a cada programa.
La ley establece que un programa original de computador es propiedad intelectual de quien lo creó. La licencia explica, según el autor, los términos bajo los cuales puede utilizarse el producto específico de software adquirido.
Conductas ilegales:
Copiar o distribuir software o su documentación. Esto incluye programas, aplicaciones, datos, códigos y manuales, sin permiso del autor.
Ejecutar un programa en dos o más computadores simultáneamente, a no ser que esté específicamente permitido en la licencia.
Estimular, permitir, obligar o presionar a los empleados en las empresas a hacer o utilizar copias no autorizadas.
Infringir las leyes sobre copias no autorizadas porque alguien lo pida o lo exija.
Prestar los programas para que sean copiados o copiar los programas que han sido permitidos en préstamo.
Fabricar, importar, poseer o negociar con artículos que faciliten la copia de programas.
Razones para no usar software pirata.
Son muchas las razones por las cuales siempre se debe adquirir software original. Tal vez la razón más poderosa a los ojos de los usuarios es el riesgo de ir a prisión por usar software pirata. Pero también hay otras consideraciones muy importantes de orden económico.
Cuando alguien compra o utiliza software falsificado o copiado, no sólo está negando al productor del software sus ingresos legítimos, sino que está perjudicando a la industria en su conjunto. Todos los productores de software, tanto grandes como pequeños, dedican años a la investigación y al desarrollo de sus productos para el beneficio del público.
Una parte considerable de cada peso invertido en comprar software original se revierte en investigación y desarrollo para crear mejor software. La piratería disminuye la disponibilidad de soporte local para los productos además de eliminar la posibilidad de distribuir software actualizado.
Compromiso en la protección de los derechos de autor
El gobierno nacional ha robustecido la protección a los derechos de autor mediante la aprobación de nuevas leyes y la reglamentación tanto en el ámbito interno como externo. Colombia se encuentra a la vanguardia en la protección del software, es miembro tanto de la convención universal de los derechos de autor como de la convención de Berna, tratados suscritos por más de 150 países.
La nueva estructura dada a la rama jurisdiccional creó el sistema acusatorio con entes como la Fiscalía General de la Nación que busca especializar y hacer más expedita la investigación de los delitos para evitar la impunidad.
Si Usted tiene dudas sobre la legalidad de su software puede buscar asesoría en la Dirección nacional de Derechos de Autor, Tel (91) 341 8177, E-mail: hyperlink mailto:dnautor
